Principalmente, para poder catalogar un bien como "Patrimonio de la Humanidad", debemos de saber cual es su definición:
Según la Convención del Patrimonio Mundial, se considerará «patrimonio cultural»:
Según la Convención del Patrimonio Mundial, se considerará «patrimonio cultural»:
- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Según la Convención del Patrimonio Mundial, se considerará «patrimonio natural»:
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Según la Convención del Patrimonio Mundial, se considerará «patrimonio
mixto cultural y natural»:
- A los bienes que respondan parcial o totalmente a las definiciones de patrimonio cultural y patrimonio natural.
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