La ciudad de Amiternum se encuentra localizada en la zona apenínica de Centro-Italia,
con orígenes sabinos, y fue integrada en territorio romano tras la
conquista de la península, llegando a alcanzar la condición de municipio.
Actualmente, se conserva de la ciudad romana
únicamente el teatro, el anfiteatro y la planta de una domus. Sin embargo, en sus orígenes era una ciudad presumiblemente
grande debido al importante papel que jugaba como cruce de caminos en una zona
montañosa, es decir, no estamos hablando solo de una zona de comunicación muy
concurrida, sino que además contaba con unas condiciones geográficas
relativamente desfavorables para los desplazamientos, por lo que los puntos de
parada en la montaña son, sin duda, elementos importantes en las vías de comunicación
(Heinzelmann, 2010).
En definitiva, Amiternum era un punto esencial para la comunicación de un
territorio que, a lo largo de su historia, creció de manera exponencial. En
consecuencia, necesitaba de vías y técnicas eficaces de desplazamiento.
Consideraríamos
importante abrir el debate sobre la inclusión de este monumento en la lista de
Patrimonio de la Humanidad debido a que se acoge a los principales criterios establecidos
por la UNESCO:
“A
los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio
cultural":
- los monumentos: obras arquitectónicas, de
escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter
arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o
de la ciencia,
-
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
-
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así
como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o
antropológico.”
(Convención sobre la
protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, Artículo 1)
Con respecto a estas características establecidas
por la UNESCO, consideramos que los restos de la ciudad romana de Amiternum los cumple de manera bastante
rígida, en especial teniendo en cuenta su relación con el paisaje y las
condiciones geográficas, y además tratándose de un punto de cruce de las
principales vías de comunicación romanas en la península itálica. En
consecuencia sería factible presentar este yacimiento arqueológico como un
posible Patrimonio de la Humanidad.
Asimismo, con esta perspectiva, podemos
añadir a los factores de consideración el hecho de que cuenta con un valor
histórico importante, ya que estaríamos enfrentándonos a un sitio que sufrió un
cambio cultural, fruto de la primera expansión romana, y cuya actividad
continuó hasta bien entrada la Edad Media, con la fundación de un nuevo centro
urbano en las proximidades.
Estamos hablando de un elemento clave en la
historia de la región que, si bien hoy en día ya se considera representativo de
la historia local, en un futuro no muy lejano puede llegar a ser fundamental
como símbolo de identificación social, ya que estamos confrontando un sitio
arqueológico que representa la mezcla de las dos culturas características de la
zona en época antigua (la sabina y la romana), localizada además en un punto
crucial para el desarrollo de actividades políticas y económicas, teniendo en
cuenta su función de paso entre algunas de las vías de comunicación más
importantes de la península, como ya hemos comentado con anterioridad, entre
las que podemos destacar la via Caecilia y
la via Salaria (Heinzelmann, 2010).
Debido a esto, la pérdida de este sitio
arqueológico podría suponer un importante sesgo en el futuro tanto a nivel
identificativo de la sociedad como a nivel de investigación, por lo que la conservación
de los pocos restos que quedan sería crucial.
En definitiva, la importancia de proponer
este lugar como Patrimonio de la Humanidad consistiría en ahondar en la
valorización ya incipiente del lugar y permitir el desarrollo de medidas de
protección más estrictas. Sin embargo, estamos hablando de un caso de una
ciudad que ya no está habitada, lo cual permite una protección mucho más
sencilla en tanto que no se encuentra en un núcleo urbano aún en uso que
dificulte la protección por los posibles usos actuales de la zona (Operational Guidelines for the
Implementation of the World Heritage Convention, 2008). Esto podría abrir
el debate de un control más exhaustivo de las labores de investigación que se
están llevando a cabo y de hacer visitables los posibles nuevos hallazgos, en
cuyo caso podría incluso fomentar el sentimiento de identificación y valoración
en la población.
En caso de ser aceptada la propuesta, habría
que acogerse a la convención de protección del patrimonio cultural y natural de
la UNESCO de 1972, según la cual cada país debe instaurar unas medidas de
protección y valorización del patrimonio adecuadas, como se recoge en el
Artículo 5:
“Con
objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar
lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados
Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible:
a) adoptar una política general encaminada a
atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a
integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación
general;
b) instituir en su territorio, si no existen,
uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del
patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de
medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;
c) desarrollar los estudios y la
investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención
que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su
patrimonio cultural y natural;
d) adoptar las medidas jurídicas,
científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para
identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio;
y
e) facilitar la creación o el
desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de
protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y
estimular la investigación científica en este campo;”
(Convención sobre la
protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, Artículo 5)
En este respecto, el yacimiento de Amiternum ya se encuentra en cierta
medida protegido, e incluso visitable, sin embargo, es conveniente intensificar
estas labores. La causa de esta necesidad no radica únicamente en todos los
puntos que se han comentado en este escrito, sino también en que estamos
hablando de una zona sísmica bastante activa que podría llegar a poner en
peligro los restos de la ciudad, ya que se encuentra localizada sobre la falla
entre la placa continental Euroasiática y la microplaca del Adrático.
Para finalizar, destacaría hacer un pequeño
comentario, que si bien no sería un motivo en sí mismo para proponer este lugar
como Patrimonio de la Humanidad, uniéndolo a todas las razones anteriores, sí
que se podría tener en cuenta aunque sea en un
modo algo más secundario. Con relación a la actividad sísmica de la
zona, todas las localidades vecinas fueron prácticamente destruidas en el año
2009 por un fuerte terremoto, tras el cual aún no se han recuperado. Declarando
este lugar como Patrimonio de la Humanidad se podría, al mismo tiempo, ayudar a la
recuperación económica de la región mediante el turismo, reiterando, no
obstante, que esto sería siempre algo secundario e inherente a todos los puntos
culturales que se han ido tratando.
Camino Aneira Baines García
BIBLIOGRAFÍA:
Michael Heinzelmann, David Jordan, Cristina Murer. (2010). Amiternum and the upper Aterno valley a Sabine-Roman town and its territory. Journal of roman archaeology, 23, Nº 1, 55-83.
UNESCO. (1972). Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (Comprobado el 29/09/2017): http://whc.unesco.org/en/conventiontext/
UNESCO (2008). Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage
Convention (Comprobado el 29/09/2017): http://whc.unesco.org/en/convention/
1. Super bella e interesante.
ResponderEliminar2. Bella la construcciòn y bello el entorno, que se ve poco, en otras partes de Europa, a difrencia de todas las zonas arqueologicas de America.
3. Patrimonio votado.